Las aguas de baño han formado parte de la tradición histórica de Andalucia. Los Planes Hidrológicos en Andalucia, y España en general, han perdido una información territorial sensible como son la identificación y gestión de las zonas de baño, uno de los usos sociales y recreativos más importantes del agua, por su especial vinculación con la calidad de los ecosistemas asociados.

Tradicionalmente, los planes hidrológicos de las Demarcaciones incluían inventarios detallados de las zonas de baño continentales (ríos, embalses, lagunas), que estaban sometidas al control sanitario derivado de la normativa de aguas de baño. Se consideraba que las aguas de baño daban respuesta a los principios de la Directiva Marco del Agua, además del Derecho Humano al Agua, y la Directiva de Aguas de Baño, y su transposición al ordenamiento español.

Al surgir los problemas derivados de su uso y gestión en las administraciones responsables del agua se retiraron de los Planes Hidrologicos, derivándose a otros instrumentos administrativos vinculados con la sanidad de las aguas y otras bases de datos específicas.

La relevancia de las aguas de baño cobra especial interés en la Andalucia de interior y en el medio rural, siendo una herramienta favorable en cuanto a la forma de afrontar los episodios de ola de calor, de forma que los tramos de ríos con aguas de buena calidad dispongan de zonas de baño accesibles y acondicionadas. En el medio rural, este tema es de gran importancia para la población, no solo por la tradición histórica de baños en los ríos de los pueblos, sino que también reconocer los usos sociales del agua.

Los planes hidrológicos deben incluir las aguas de baño como un elemento central de la planificación democrática y trasparente, como un uso especifico más, y no ser considerado un aspecto sectorial con registro sanitario. Proponemos que las aguas de baño vuelvan a ser planificadas en los planes hidrológicos, de forma que su gestión pueda vincularse a los ayuntamientos con la colaboración de los organismos de cuenca.

Por ser un derecho humano de la población, deben existir zonas de baño con calidad de aguas suficiente de forma accesible a la población. Por ello, desde la Red Andaluza de la Nueva Cultura del Agua proponemos que todo ciudadano de Andalucia tenga acceso a una zona de baño en distancias inferiores a 50km desde el lugar donde resida. La normativa específica de zonas de baño en el medio natural debe ser objeto de consenso entre los actores que intervienen democráticamente en el Plan Hidrologico. Las razones que justifican las aguas de baño en la planificación son:

  • Los objetivos sociales deben tener más protagonismo en los Planes Hidrológicos.
  • Elaborar cartografía e inventario de las zonas de baño en servicio y potencialmente viables.

Se propone recuperar la cartografía de «zonas de baño existentes y potenciales» en el Plan Hidrologico, que determine las zonas de uso público donde el baño está autorizado y regulado, para poder compatibilizar objetivos ambientales y usos sociales, al tiempo que se identifican las masas de agua donde la calidad exigida por la población es especialmente alta, y se apoya y facilita la planificación turística y recreativa.

Desde una perspectiva de gestión territorial, consideramos hay argumentos para que se incluya un inventario y cartografía de:

  • Zonas de baño oficialmente declaradas con uso recreativo habitual;
  • Tramos fluviales y embalses potencialmente aptos para baño.
  • Tramos con restricciones por calidad del agua, seguridad o protección ambiental.

La Normativa específicas de control y seguimiento de las zonas de baño deberán que recoger los datos siguientes:

  • Accesibilidad desde sistemas de transporte público.
  • Régimen de caudales compatibles con el baño seguro.
  • Figuras de protección ambiental de referencia.
  • Forma de Control de la calidad microbiológica.

 

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