Los Planes Hidrológicos en Andalucia, y España en general, han perdido una información territorial sensible como son la identificacion, gestion y servicio publico de las zonas de baño, como uno de los usos sociales y recreativos mas importantes del agua, por su especial vinculacion con la calidad de los ecosistemas asociados segun los principios de la Directiva Marco del Agua, el Derecho Humano al Agua, y la Directiva de Aguas de Baño y su transposición al ordenamiento español.
Tradicionalmente, los planes hidrológicos de cuenca incluían inventarios detallados de las zonas de baño continentales (ríos, embalses, lagunas), especialmente aquellas con uso recreativo consolidado, que estaban sometidas al control sanitario derivado de la normativa de aguas de baño. Sin embargo, en los dos ultimos ciclos de planificación se ha separado esa información de los documentos principales del plan hidrologico, y se ha trasladado a otros instrumentos administrativos vinculados con la sanidada de las aguas y otras bases de datos específicas.
La relevancia de las aguas de baño cobra especial interes en la Andalucia de interior y en el medio rural, siendo una herramienta favorable en cuanto a la forma de afrontar los episodios de ola de calor, de forma que los rios dispongan de zonas de baño accesibles y acondicionadas.
Desde la Red Andaluza de la Nueva Cultura del Agua proponemos que los nucleos urbanos de Andalucia dispongan de normativa especifica de zonas de baño en el medio natural, de forma que toda la poblacion tenga zonas de baño con calidad de aguas suficiente, que se localicen a distancias inferiores a 50km desde el lugar donde resida.
Las aguas de baño deben acordarse en los planes hidrológicos de cuenca, de forma que su gestión pueda vincularse a los ayuntamientos con la colaboracion de los organismos de cuenca. En el medio rural, este tema es de gran importancia para la población, no solo por la tradición histórica de baños en los ríos de los pueblos, sino que también reconocer los usos sociales del agua. Las razones que justifican las aguas de baño en la planificacion son:
- Incluir los objetivos sociales en los Planes Hidrológicos:
Los planes hidrológicos deben incluir las aguas de baño como un elemento central de la planificación democrática y trasparente, como un uso especifico más, y no ser considerado un aspecto sectorial con registro sanitario. Las condiciones específicas de control y seguimiento tendran los datos siguientes:
- Las Figuras de protección ambiental de referencia.
- Control de la calidad microbiológica.
- Accesibilidad desde sistemas de transporte publico.
- Régimen de caudales.
- Incluir cartografía e inventario de las zonas de baño:
Se propone recuperar la cartografía de «zonas de baño existentes y potenciales» en el Plan Hidrologico, que determine las zonas de uso público donde el baño esta autorizado y regulado, para poder ccmpatibilizar objetivos ambientales y usos sociales, al tiempo que se identifican las masas de agua donde la calidad exigida por la población es especialmente alta, y se apoya y facilita la planificación turística y recreativa. Desde una perspectiva de gestión territorial, consideramos hay argumentos para que se incluya un inventario y cartografía de:
- Zonas de baño oficialmente declaradas con uso recreativo habitual;
- Tramos fluviales y embalses potencialmente aptos para baño.
- Tramos con restricciones por calidad del agua, seguridad o protección ambiental.