La RED ANDALUZA DE LA NUEVA CULTURA DEL AGUA ha presentado alegaciones a la Revisión PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA, que estaba en exposición pública hasta el día 4 de febrero de 2026. Las propuestas inciden en cambios normativos en el articulado partiendo del actual estado de gran deterioro de las masas de agua que se han puesto de manifiesto en todas las demarcaciones hidrograficas de Andalucía (Tinto-Odiel-Piedras, Guadalete-Barbate, Cuencas Mediterráneas Andaluzas y Guadalquivir, además de los tramos de las demarcaciones de Guadiana y Segura). Las alegaciones aportadas hacen hincapie en conseguir ordenar el territorio desde el vector del agua y sus límites socio-ecológicos desde la perspectiva de transición hídrica justa, incorporando los criterios de equidad y justicia social. Los capitulos donde se proponen cambios son:
- Capítulo II GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HÍDRICOS.
- Capítulo III EL SISTEMA HIDROLÓGICO-HIDRÁULICO.
- Capítulo III PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS DE INUNDACIÓN y IV PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS DE SEQUÍA.
La alegacion no pretenden desautorizar el POTA, sino invitarlo a cruzar el umbral que todavía no se atreve a cruzar: desde gestionar el agua para sostener el modelo territorial, a ordenar el territorio desde el agua y sus límites socio-ecológicos, incorporando los criterios de equidad y justicia social que requiere la perspectiva de transición hídrica justa. El resumen de los argumentos hace patente que el problema no era tanto la falta de diagnóstico real de los conflictos territoriales, sino la resistencia a traducirlo mejor en límites reales. La RANCA hace constar en primer lugar que la clave del debate actual tiene como referencia los recursos decrecientes del sistema hídrico en un contexto de demandas crecientes, muy especialmente procedentes del sector agrario del regadío. En la planificación del agua ya no hablamos de “decrecimiento”, simplemente ya hemos decrecido sin saberlo. Basta leer el documento del CEDEX de título “Nota sobre impactos del cambio climático en los recursos hídricos” (septiembre 2026), donde se constata que aumentan los datos de disminución de recursos y se adelanta el calendario por antiguo.
La cuestión que interesa resaltar en materia de Ordenación del Territorio es cómo se van a repartir el descenso de recursos hidricos sobre lo que el POTA no se pronuncia, necesitamos conocer como se reflejara la disminución de dotaciones hídricas y en qué proporción, como se ha evidenciado durante las sequias de forma proporcional (modelo café para todos) y que se hacen permanentes la degradación sin solución en los acuíferos declarados en riesgo cuantitativo. Ahí es donde debe incorporarse la Ordenación del Territorio, gestionada desde una Administración pública competente en activiaddes donde el agua es clave para su desarrollo: agricultura, turismo y urbanismo, donde la transición justa y equitativa es clave para repartir con exito los recursos disponibles, pero año a año, y con lo que pueda dar el territorio y el clima. Donde, a qué territorios y a qué sectores sociales de la actividad agraria, evidentemente se aplicará en función de criterios ambientales, sociales y territoriales, y en qué grado las reducciones que hay que afrontar, sabiendo que el medio rural continua la sangría por emigración a las ciudades con la perdida global como sociedad plural y diversa que conlleva.
Es significativo que una vez más en los informes, estudios, programas o documentos de planificación como el actual, se ignore un dato muy importante de la realidad del agua en Andalucía y en el conjunto de España, Europa y otros espacios social y económicamente avanzados: los sistemas de abastecimiento urbano de agua llevan 20 o 30 años (en nuestro caso desde la gran sequía de comienzo de la década de 1990) reduciendo sus demandas. En ellos sí, a diferencia del regadío, la eficiencia, el ahorro, la mejora de la gestión (incluida la tarifaria) ha dado como como resultado una reducción neta de consumos. También en ellos se desarrollan prácticas de gestión muy avanzadas como la medición individualizada, la tarificación progresiva, la penalización de consumos suntuarios, a la vez que la protección de los sectores sociales vulnerables, llegando a ese mínimo vital recogido en este Plan, que hemos celebrado. Hay mucho que aprender, en nuestra opinión, del sistema urbano del agua. La alegación propone modificar los siguientes artículos:
ARTÍCULO 6.3.1. Definición y visión. Se propone condicionar la ordenación urbanística y territorial del suelo al no deterioro del estado ecológico de las masas de agua, y a la disponibilidad real de recursos hídricos sin ponerlos en riesgo cualitativo y cuantitativo.
ARTÍCULO 6.3.2. Objetivos medioambientales para el sistema hidrológico-hidráulico. Se propone reformular sus objetivos ambientales incorporando la restauración fluvial, la recuperación de la conectividad longitudinal y lateral, la mejora de la calidad hidromorfológica y la restitución del espacio fluvial, pero no como actuaciones accesorias, sino como condiciones necesarias para el buen estado ecológico y para la adaptación al cambio climático. Con ello se trasmitiría mayor coherencia entre objetivos (art. 6.3.2) y directrices (art. 6.3.5) y mayor compromiso de asumir estas perspectivas.
ARTÍCULO 6.3.3. Objetivos sobre déficits estructurales y demandas sostenibles. Se propone ahora una estrategia y un marco territorial para la planificación del agua que permita:
- Reconocimiento del déficit hídrico como factor inducido por un modelo territorial y productivo que solo desde la transición justa puede ser vislumbrado.
- Definir el concepto de “demanda sostenible” año a año, y en función del estado ecológico de las masas de agua, el principio de no deterioro y la recuperación de costes.
- La reducción de las demandas hídricas como eje prioritario, quedando el refuerzo de la oferta como medida excepcional y siempre condicionada.
ARTÍCULO 6.3.4. Objetivos relativos a los servicios urbanos y mínimos vitales. Se propone al POTA instar de forma más visible el reconocimiento del derecho humano al agua y al saneamiento junto con la garantía del mínimo vital. Es necesario reforzar la enorme diferencia de recursos de todo tipo entre las grandes aglomeraciones y las ciudades medias andaluzas y los pequeños municipios. Si bien se impulsa la colaboración intermunicipal, entidades supramunicipales, etc., no siempre pueden resolver por sí mismas las limitaciones para afrontar las dificultades locales, que requieren apoyo solidario (además de tener el efecto pernicioso de abandonarse a su suerte con los problemas de sobreexplotación de las masas de agua, además de los problemas de la depuración y contaminación de suelos), que, entre otras maneras, se expresaba en un canon autonómico (aplicable a todos los componentes del ciclo urbano) destinado a apoyar a los sistemas más débiles. Asimismo, conviene reducir el énfasis en la desalación como estrategia a impulsar como alternativa sostenible. Sin renunciar de manera absoluta a esta alternativa, no se pueden ignorar sus altos costes financieros y energéticos. De manera que más que impulsar habría que calibrar cuidadosamente la necesidad y las razones que la motivan en cada caso, para recurrir a esta fuente de recursos.
proponemos tambien mejorar las normas de protección para las Zonas de Captación de abastecimientos de agua potables, fundamentales en los nuevos enfoques de la Directiva sobre la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, 2020/2184. Desde la perspectiva de gestión del riesgo que introduce la nueva directiva, la mejora de la identificación, seguimiento y control de estas zonas adquiere un papel más relevante, que debe ser objeto de normas específicas en el POTA, con reflejo en una cartografía mucho más específica.
ARTÍCULO 6.3.5. Directrices territoriales para el sistema hidrológico-hidráulico. Se propone incorporar a los instrumentos de ordenación territorial la adaptación del sistema hidrológico-hidráulico a los objetivos del modelo de territorio, las referencias territoriales sobre las aguas subterráneas reconociéndolas como recurso estratégico y limitante del desarrollo, condicionando nuevos desarrollos sobre masas de agua en mal estado y priorizando la reducción de extracciones frente a la mera mejora de la eficiencia del recurso hídrico. Se propone incluir en el artículo la declaración de acuífero “sobreexplotación” que precisa necesariamente constituir las comunidades de usuarios (CUMAS) y la elaboración participada del correspondiente programa de gestión, que significa ordenación a la baja de las extracciones.