Pese al enorme impacto ocasionado por el embalse del Portillo, terminado en 1999, el río Castril es un ecosistema único, de los mejor conservados en el sur de Europa, manteniendo valores ecológicos, ambientales, paisajísticos y culturales muy altos. Su conservación y puesta en valor mediante su naturalización, la creación de senderos y zonas de interpretación, el control y regeneración de los vertidos de las aguas residuales de los municipios aledaños, y la plena incorporación al patrimonio territorial de la cuenca del Guadalquivir debería ser el objetivo prioritario de la gestión de este sistema.
Sin embargo, el río Castril es víctima de un doloroso conflicto que dura ya varias décadas. La dimensión actual del problema tiene su origen en la Resolución ministerial llamada «Obras de emergencia para la conducción de abastecimiento a Baza desde el embalse del Portillo (Granada) TM Varios» de 21 de noviembre de 2006, que autorizó la contratación de una tubería a lo largo de la vega del río Castril, con captación del agua a pie de la presa del Portillo, a la que desde un principio se opusieron los vecinos de las poblaciones afectadas. La Resolución mencionada ―que ni es “Orden Ministerial” como equivocadamente se la ha denominado durante todo el largo proceso, ni fue nunca publicada en BOE― justifica la urgencia de la contratación de la obra en la situación de emergencia de sequía, con referencia expresa al régimen de precipitaciones de ese año 2006, que ponía en peligro inminente el abastecimiento de Baza, del que no se aportaban ningún dato básico y que 15 años después no se ha llegado a materializar.
La Resolución se apoya -falsamente como veremos- en el Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en las cuencas hidrográficas de los ríos Guadiana, Guadalquivir y Ebro. En realidad, el Decreto, anulado por sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2009 y convalidado en la adicional 15ª de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados (Ley 22/2011), considerada constitucional por sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de noviembre de 2015, es un ejemplo paradigmático, descrito en la literatura científica internacional, de la utilización de los Decretos de Sequía como medio de evitar los procedimientos (estudios serios, evaluaciones rigurosas y procesos de participación pública) adecuados en planificación, proyección y ejecución de infraestructuras hidráulicas.
En ausencia de buena gestión, conflictividad: la Guardia Civil (Unidad de Seguridad Ciudadana USECIC de Granada y del Grupo Rural de Seguridad GRS de Sevilla) intervino para vencer la resistencia de la población local a las obras que destrozaban sus terrenos en las vegas del Castril. Así mismo, durante este periodo las fuentes de abastecimiento tradicionales de las poblaciones consideradas en riesgo, suficientes en cantidad y adecuadas en calidad, han seguido sometidas a la creciente presión de usos agrícolas, que la actual documentación del Plan Hidrológico evalúa “en torno a 3 hm³ anuales en los últimos diez años”. Esa es la raíz, evidentemente compleja, que está en la base del problema: el déficit de gobernanza territorial. Pero la dificultad de este problema ni justifica eludirlo ni autoriza solucionar el problema aplicando más presiones e impactos, deteriorando un río, que pese al fuerte impacto producido por la presa y la operación de la central eléctrica todavía conserva unos niveles altos de calidad.
Estos hechos son ya en sí mismos muy graves, y justifican la oposición a una obra concebida simplistamente e impuesta autoritariamente a lo largo de 15 años. Pero el tema es más grave, porque la realidad es que la reiterada Resolución de 2006 nunca pudo ampararse en el Real Decreto 1419/2005, porque este ni la menciona en su articulado ni la recoge en el anexo en el que expresamente se especifican las actuaciones a las que aplica. No cabe considerar de ninguna manera que la Resolución pueda ampliar el listado de obras establecidas en el anexo del Real Decreto 1419/2005 que sólo pueden establecerse, precisamente, a través de un «real decreto».
En el RD 1419/2005, y sus prórrogas en 2006 y 2007, que es la base legal de todas las actuaciones, no se menciona ni se incluye la obra de abastecimiento de Baza desde Castril. Ni una sola referencia a esta obra. Todo el litigio sobre el RD 1419/2005, 15 años de pleitos que han llegado al Constitucional, desde el punto de vista de la obra de conducción Castril-Baza ha sido superfluo. La fase del proceso que ahora está en tramitación son las expropiaciones/indemnizaciones, en cuyo origen se produce una identificación especialmente expresa con el art. 6 del RD 1419/2005. En el Edicto anunciado por la CHG a efectos de expropiación forzosa por las obras de emergencia para la conducción de abastecimiento a Baza desde el embalse del Portillo (BOE 148, 19 de junio de 2008) se dice textualmente que “las obras citadas están declaradas de urgencia por el art. 6 del RD 1419/2005 prorrogado en su vigencia por el RD 9/2006 […] por Jo tanto es aplicable a las mismas el procedimiento previsto en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre do 1954”. Pero para proceder a la expropiación forzosa es indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social, de acuerdo con el art. 9 de esta misma Ley. En este caso no existe tal declaración por no constar la obra en el anexo del RD 1419/2005 ni en ninguna otra norma con rango mínimo de RD. Los Reales Decretos ley 9/2006 y 9/2007 se limitan a prorrogar el de 2005, sin modificaciones que afecten a la conducción Castril-Baza.
Hay que recordar que todo el proceso ha ocasionada un sufrimiento injusto (pleitos, sanciones, intervenciones de las fuerzas del orden público, etc.) a las poblaciones más directamente afectadas (Castril, Cortes de Baza) que han protagonizado, no la defensa de actos ilegales como en muchos otros casos (captaciones ilegales, ocupación de Dominio Público Hidráulico, etc.), sino la defensa de las masas de agua y ecosistemas terrestres asociados afectados por el proyecto de conducción.
Sin embargo, como dato muy positivo, hay que señalar que la actual documentación (Esquema provisional de Temas Importantes) del plan hidrológico del Guadalquivir del tercer ciclo (2021-2027), presenta para este caso 4 alternativas, denominadas: la primera, a) Alternativa 0 (tendencial), y las otras tres, b), c) y d), Alternativas 2 (posibilistas
Siendo, posiblemente, la alternativa d) la más adecuada en términos de buena gestión (calidad, costes energéticos, gestión del DPH), en el contexto territorial y socio-económico del Alto Guadiana Menor (Altiplano de Granada), se puede tomar en consideración la denominada alternativa b): “Una toma en la infraestructura ya construida en su cruce con la cola del Negratín (cota 635) y posterior acometida hasta la estación de bombeo de Jabalcón (EB Jabalcón), donde se une a la alternativa anterior, finalizando en la cota 1.060” (pág. 16). Aprovechando parte de la infraestructura realizada en los términos de Benamaurel y Baza, captando el agua en la desembocadura del río Castril, una vez ha completado su recorrido natural, solución esta que está reflejada en el estudio realizado por TECNOMA, solicitado en su día por la CHG. Esta solución, que ya se aplicó, por ejemplo, en el conflicto del trasvase Júcar-Vinalopó, evita los impactos en el propio cauce del Castril y añade la ventaja de incentivar la conservación y mejora del río y de sus aguas. Esta solución cuenta con el apoyo de los agentes sociales de la comarca, incluida la Asociación de Agricultores Ganaderos y Productores (AGAPRO), que la incluyo en sus alegaciones a la documentación inicial del nuevo plan hidrológico.
Desde luego quedaría excluida la terminación de la conducción desde Castril a lo largo de la vega de este río, resolviendo definitivamente un proyecto y unos pleitos con los damnificados que no deberían haberse producido, incluidas la reversión de las expropiaciones e indemnizaciones en litigio. Todo ello, a expensas de lo que la nulidad legal de todo el proceso pudiera conllevar en términos de reparaciones e indemnizaciones, escenario que la solución concertada del conflicto evitaría.
Por último, es fundamental señalar que actualmente el conflicto tiene un marco inmejorable de resolución en el proceso participativo puesto en marcha por el Grupo de Desarrollo Rural del Altiplano de Granada, “Altiplano Unido por el Agua”. Un marco de diálogo conjunto sobre el agua en el territorio, surgido de la propia Estrategia de Desarrollo Local consensuada en el 2016. Esta experiencia coincide actualmente con la fase II de participación de la Planificación Hidrológico del Guadalquivir, momento decisivo para trabajar los temas importantes que afectan al agua. Este nuevo proceso participativo se suma a las aportaciones iniciadas en el 2019 por la Plataforma en Defensa del Río Castril y la Asociación de Ganaderos, Agricultores y Productores (AGAPRO) en la I fase de participación de la PH del Guadalquivir, anteriormente mencionada, y aglutina a todos los actores sociales, económicos y medioambientales del Altiplano de Granada.
Las reflexiones y propuestas que en este escrito se contienen se hacen desde la perspectiva de unas organizaciones, agrupadas en la Mesa Social del Agua, que trabajan en el conjunto de la cuenca del Guadalquivir. Y se presentan con la voluntad expresa de colaborar con y de ajustarse a las conclusiones y decisiones que se alcancen en el mencionado proceso de participativo del Altiplano de Granada, en cuya fase de ciclo de conferencias y debates hemos participado a lo largo del mes de junio.