Desde su reforma de 1999, la Ley de Aguas, en sus artículos 67 a 72,  prevé y regula la posibilidad excepcional de la cesión de derechos al uso del agua entre concesionarios. En todo caso, como dice el artículo 68.3, el Organismo de cuenca podrá no autorizar la cesión de derechos de uso del agua, mediante resolución motivada, si la misma afecta negativamente al régimen de explotación de los recursos en la cuenca, a los derechos de terceros, a los caudales medioambientales, al estado o conservación de los ecosistemas acuáticos.  El artículo 71, a su vez, contempla la creación de centros de intercambio de derechos, mediante los cuales los Organismos de cuenca quedarán autorizados para realizar ofertas públicas de adquisición de derechos de uso del agua para posteriormente cederlos a otros usuarios mediante el precio que el propio Organismo oferte.

En la Comisión de Desembalse del Guadalquivir celebrada el pasado 17 de abril, se consideró que no era posible desembalsar un volumen de agua suficiente y constante para garantizar el riego del arroz. No obstante, con vistas a la posible cesión de derechos, se propuso para todas las hectáreas de arroz la dotación que le correspondería con la reducción del 88,33% de su concesión, que asciende, con carácter general, a 1.283 m3/ha

En la implementación de este proceso de cesión, una entidad privada, FERAGUA, pretende asumir una función de  intermediación, ofertando los derechos que se ceden a sus asociados a través de una circular, con el precio que dicha entidad ha determinado y sin hacer públicos los criterios de selección de las solicitudes.

Dada la grave situación de escasez que atraviesa la cuenca, con un nuevo Decreto de sequía ya anunciado, no se puede aceptar que estos recursos se asignen por una entidad distinta a la Confederación Hidrográfica en un procedimiento carente de transparencia, que beneficia solo a intereses privados y que fomenta el acaparamiento de agua por unos pocos.

Desde la Mesa Social del Agua denunciamos que, en una situación tan grave como la que atravesamos, no se puede mercadear con un bien público como es el agua. Consideramos que, con la base legal que brinda el artículo 68.3, el Organismo de cuenca debe frenar la operación en marcha  y debe asumir la intermediación en la cesión de derechos, atendiendo en su reparto y  asignación a criterios sociales y ambientales y no solo económicos.

Además, dada la urgencia de actuar contra esta situación, es necesario incluir en el Decreto de sequía en redacción, la creación de los centros de intercambio de derechos previstos en el artículo 71 de la Ley de Aguas, estableciendo para su funcionamiento criterios de distribución de los recursos que contemplen un reparto social del agua destinada a regadío, garantizando la supervivencia de las pequeñas explotaciones y el mantenimiento del empleo que estas generan, respetando en cualquier caso el régimen de caudales ecológicos.

Así mismo, con igual urgencia aunque con procedimientos menos inmediatos, consideramos necesario modificar la Ley de Aguas en lo que a cesión de derechos se refiere, de forma que se regule el procedimiento y se impida la intervención de particulares, empresas o entidades que no representen el interés general.

Share This